1. Contexto del Caso
Nuestro cliente, L. R. L., vivió durante más de 40 años con un prenombre femenino asignado al nacer, a pesar de ser hombre. Su nombre legal le generó:
- Burlas constantes desde la infancia
- Discriminación, confusiones y estigmatización social
- Afectación emocional, psicológica y laboral
- Dudas sobre su identidad cada vez que presentaba su DNI
Con profunda afectación en su autoestima y con el deseo de vivir con dignidad y coherencia entre su identidad y su nombre social, decidió solicitar el cambio de prenombre de “L.” a “José Luis”.
Para ello acudió a JRMC Abogados, buscando asesoría especializada en procesos de identidad y rectificación de datos.
2. Problemas Jurídicos a Resolver
Acreditar motivos justificados para el cambio de nombre
De acuerdo al artículo 29° del Código Civil, el cambio solo procede de manera excepcional, cuando existan razones válidas y objetivas.
Desvirtuar oposición del RENIEC
RENIEC alegó que el nombre no era inmoral, absurdo ni contrario al orden público; y que cambiarlo comprometería la seguridad de los registros.
Demostrar afectación psicológica y social
Era necesario acreditar que el nombre femenino causó humillación, confusión y vulneración de la dignidad del cliente.
Lograr que el juez reconozca la importancia del nombre como expresión social
Es decir, no solo como dato registral, sino como parte de la identidad personal.
3. Estrategia Jurídica Aplicada por JRMC Abogados
Fundamentación legal sólida
Se sustentó el derecho a la identidad, dignidad e integridad emocional con base en:
- Constitución Política del Perú (art. 2 inc. 1)
- Código Civil (arts. 19, 29 y 30)
- Principios de razonabilidad y justicia
- Doctrina sobre derecho al nombre
Presentación de medios probatorios idóneos
El cliente presentó:
- Certificados judiciales
- Certificados policiales y penales
- Certificado crediticio
- Copia de DNI y acta de nacimiento
Que demostraban buena fe, identidad masculina y ausencia de intención fraudulenta.
Argumentación psicológica y social
Se acreditó que el nombre femenino:
- Afectó su estabilidad emocional
- Lo expuso a burlas y estereotipos
- Le causó daño psicológico sostenido
- Le generó confusiones ante instituciones
Defensa contra la oposición del RENIEC
Se expuso que el nombre masculino “José Luis” es el que la sociedad le reconoce cotidianamente, siendo su “expresión visible y social”.
4. Resultado Final del Caso
Después del análisis detallado, el Juzgado Civil Permanente de Tumbes emitió SENTENCIA, y dispuso:
1. Declarar FUNDADA la demanda de cambio de prenombre
2. Aprobar el CAMBIO DE NOMBRE de “L.” a “José Luis”
Se ordenó realizar la anotación marginal en su partida de nacimiento y registro en RENIEC.
3. Ordenar a RENIEC y al Registro Civil cumplir de manera inmediata
Previo pago del arancel correspondiente.
4. Disponer el archivo de la causa una vez consentida la sentencia
5. ¿Qué significa este logro para nuestro cliente?
Recuperación de su identidad personal
Coherencia entre su nombre social y su documentación
Fin de décadas de estigma y burlas
Reconocimiento judicial de sus derechos fundamentales
Libertad emocional, social y laboral
Este caso demuestra cómo el derecho puede restaurar dignidad y justicia para quienes han vivido con un nombre que no refleja quiénes son.

Diferenciales de JRMC Abogados en este caso
Especialistas en rectificación de datos y derecho civil
Defensa integral contra RENIEC
Sensibilidad jurídica en temas de identidad personal
Estrategia probatoria sólida y humanizada
Éxito en obtener decisiones favorables en procesos complejos
Llamada a la Acción
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