1. Contexto del Caso
Los señores José A. F. P. y Renilda L. M. A. acudieron a JRMC Abogados luego de más de 20 años intentando sin éxito que se levante la hipoteca constituida sobre su vivienda, pese a haber cancelado completamente su deuda en el año 2008.
El inmueble hipotecado se ubica en la Calle F. I. – Barrio B. A., Tumbes, cuya dirección exacta se mantiene bajo reserva.
A pesar del pago total, el Banco Pichincha (sucesor del Banco Regional del Norte) sostuvo que la deuda no aparecía como cancelada, generando que:
- La hipoteca siga vigente por más de dos décadas
- Los clientes permanezcan reportados en INFOCORP
- No accedieran a créditos bancarios
- Se afectara su tranquilidad, reputación y salud
Esto llevó a los clientes a iniciar un proceso judicial exigiendo:
- Levantamiento de la hipoteca
- Indemnización por daños y perjuicios por S/ 500,000
2. Problemas Jurídicos a Resolver
1. La hipoteca estaba judicializada desde 1997
El proceso de ejecución de garantías (Exp. 951-1997) impedía levantarla sin cumplir requisitos especiales.
2. Existía un depósito judicial “perdido”
El pago consignado en 2008 nunca fue imputado al banco porque el depósito fue cancelado por el Poder Judicial sin ser endosado.
3. SUNARP emitió observaciones que nunca fueron levantadas
Lo cual bloqueó el levantamiento de la hipoteca por más de 10 años.
4. El banco alegaba inexistencia de responsabilidad civil
Sostenía que no podía levantar la hipoteca porque el depósito no ingresó a su patrimonio.
3. Estrategia Jurídica Aplicada por JRMC Abogados
Acreditar que la deuda estaba efectivamente CANCELADA
Se demostró que en el expediente de ejecución de garantías:
- El Juzgado declaró cancelada la deuda en 2008
- Los accionantes cumplieron con tasas y requisitos
Desenredar el problema del depósito judicial
Se aportaron:
- Carta del Banco de la Nación confirmando que el depósito fue cobrado por el Poder Judicial en 2014
- Constancias de que el banco nunca recibió el dinero
Sustentar que la hipoteca debía levantarse, sin importar las observaciones registrales
El juez reconoció que:
- La obligación garantizada ya estaba cumplida
- La finalidad de la hipoteca había cesado
Litigar técnicamente el extremo indemnizatorio
Demostramos que, si bien existió perjuicio, la responsabilidad civil no era imputable al banco en términos jurídicos debido a la compleja situación registral y del depósito.
Resultado Final del Caso
1. SENTENCIA FUNDADA EN PARTE – SE ORDENA LEVANTAR LA HIPOTECA
El Juzgado Civil Transitorio dispuso:
✓ LEVANTAR la hipoteca inscrita hace más de 20 años, al haberse acreditado el pago total de la deuda y el cumplimiento de la finalidad de la garantía.
La decisión quedó firme y se ordenó cursar partes para la cancelación registral.
2. Se declara INFUNDADA la pretensión de indemnización
El juez determinó que:
- No existió dolo ni culpa del banco
- El impedimento se debió a problemas del trámite judicial e información del depósito
¿Qué significó este triunfo para nuestros clientes?
Se eliminó una hipoteca que los afectó por más de 25 años
Recuperaron la libertad jurídica de su inmueble
Quedaron habilitados para acceder al sistema financiero
Finalizó un proceso desgastante, burocrático y complejo
Obtuvieron el saneamiento que esperaron durante décadas

Valor Diferencial de JRMC Abogados
Estrategia sólida en procesos de levantamiento de hipoteca
Manejo experto de expedientes antiguos y depósitos judiciales
Capacidad para destrabar procesos registrales complejos
Acompañamiento total hasta lograr la sentencia firme
Defensa clara, técnica y orientada a resultados
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