1. Contexto del Caso

Nuestra clienta, Geraldine H. B., acudió a JRMC Abogados para iniciar un proceso de alimentos a favor de su hijo menor Ángelo S. S. H., de 1 año y 9 meses. El padre del menor, Luis M. S. C., no cumplía con brindar apoyo económico, a pesar de tener conocimiento de la existencia del menor, reconocido mediante sentencia previa de filiación.

El caso se tramitó ante el Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, iniciándose por vía de proceso único, dada la naturaleza urgente del derecho alimentario.

2. Desafíos del Caso

Inasistencia del demandado a la audiencia única

El padre no se presentó, complicando la posibilidad de conciliación y retrasando la actuación de medios probatorios.

Acreditar ingresos reales del obligado alimentario

El demandado alegaba trabajar solo de manera esporádica y declaraba ingresos mínimos, lo que exigía demostrar su capacidad económica real.

Amplia carga probatoria sobre las necesidades del menor

Nuestra clienta presentó más de 50 comprobantes de medicamentos, cuidados médicos, alimentación y vestimenta del menor.

Existencia de otros hijos del demandado

El padre alegó tener otras cargas familiares, lo cual requería argumentar igualdad de derechos entre hermanos.

3. Estrategia Jurídica Aplicada por JRMC Abogados

Sustento probatorio robusto

Presentamos una extensa batería de comprobantes médicos, recetas, boletas y tickets que acreditaban:

Demostración del estado de necesidad del niño

Se sustentó que, por su edad, el menor requería cuidados permanentes, gastos médicos y alimentación adecuada.

Acreditación de la capacidad económica del padre

Aunque declaró ingresos menores, se demostró:

Defensa basada en el interés superior del niño

Se invocaron normas y doctrina especializada (Código de los Niños y Adolescentes, Opinión Consultiva 17/2002 CIDH).

4. Resultado Final del Caso

Tras la audiencia única y la valoración exhaustiva de la prueba presentada, el Juzgado emitió SENTENCIA N° –2013, disponiendo:

1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de alimentos

2. Ordenar el pago de una pensión mensual adelantada de S/ 300.00

Monto fijado en proporción a:

3. La pensión rige desde el día siguiente de la notificación de la demanda

4. Advertencia expresa al padre: inscripción en REDAM en caso de adeudar 3 cuotas

5. Exoneración de costas y costos por tratarse de proceso de alimentos

6. Conformidad expresa de la demandante con la sentencia

¿Qué significó este resultado para nuestra clienta?

Ingreso mensual fijo para cubrir alimentación, salud y vestimenta
Respaldo judicial firme y ejecutable
Protección para el bienestar del menor
Posibilidad de ejecutar la pensión en caso de incumplimiento
Advertencias claras que desalientan la morosidad

Valor Diferencial de JRMC Abogados

Amplia experiencia en procesos de alimentos
Dominio técnico para acreditar ingresos reales del obligado
Presentación ordenada y decisiva de pruebas
Defensa enfocada en el interés superior del niño
Acompañamiento estratégico desde el inicio hasta la sentencia

Llamada a la Acción

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